Solicitud de Vacaciones para Vigilantes de Seguridad

Genera tu solicitud oficial de vacaciones en 2 minutos. 100% conforme al artículo 57 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada 2023-2026.

  • Legal y válido - Basado en el BOE 14/12/2022
  • Cálculo automático - De días naturales
  • Hasta 4 períodos - En una sola solicitud
  • Incluye recepción - Espacio para firma de empresa
Solicitud de vacaciones vigilante

¿Qué incluye la solicitud?

Todo lo que necesitas en un solo documento

Cálculo Automático de Días

El sistema calcula automáticamente los días naturales de cada período. Puedes solicitar hasta 4 períodos diferentes en una misma solicitud.

100% Conforme al Convenio

Basado en el artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Incluye todas las referencias legales necesarias.

Sección de Recepción

Incluye espacio para que la empresa registre la fecha de recepción, nombre del receptor y firma con sello. Protección legal para el trabajador.

Descarga en PDF

Descarga tu solicitud en PDF profesional listo para imprimir.

Vacaciones en Seguridad Privada

Lo que dice el Convenio Colectivo

Derecho a vacaciones

Según el artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026, todos los trabajadores del sector tienen derecho a:

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas
  • Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural o hasta el 28 de febrero del año siguiente
  • Se pueden solicitar en períodos de hasta 15 días naturales continuados, salvo acuerdo entre las partes
  • Deben solicitarse con una antelación mínima de 2 meses

Importante: Antelación de 2 meses

El convenio establece que las vacaciones deben solicitarse con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha de inicio. Esto significa:

  • Para vacaciones en agosto, solicita antes del 1 de junio
  • Para vacaciones en verano 2025, solicita antes del 1 de mayo de 2025
  • Planifica con tiempo para evitar problemas con la empresa
Consejo: Imprime siempre 2 copias y pide a la empresa que selle y firme ambas para quedarte con una como justificante.

¿Cuándo se pueden disfrutar?

Las vacaciones del año se pueden disfrutar:

  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año
  • O hasta el 28 de febrero del año siguiente

Ejemplo: Las vacaciones de 2025 se pueden disfrutar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.

Crea tu solicitud en 3 pasos

Rápido, fácil y completamente gratis

1

Completa tus datos

Nombre, DNI, empresa, servicio y año de las vacaciones. Campos prevalidados para evitar errores.

2

Selecciona tus períodos

Elige las fechas con el calendario. El sistema calcula automáticamente los días naturales. Añade hasta 4 períodos.

3

Descarga y entrega

Descarga tu solicitud en PDF, imprímela, fírmala y entrégala a tu empresa. ¡Listo!

Preguntas Frecuentes

sobre la solicitud de vacaciones

Según el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, te corresponden 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Si llevas menos de un año trabajando, se calcula proporcionalmente (2.58 días por mes trabajado).

El convenio establece una antelación mínima de 2 meses a la fecha de inicio de las vacaciones. Sin embargo, tu empresa puede tener políticas internas más estrictas. Consulta con tu responsable de RRHH.

Sí. El convenio permite dividir las vacaciones en períodos de hasta 15 días naturales continuados, salvo acuerdo diferente con la empresa. Nuestra herramienta te permite solicitar hasta 4 períodos en un mismo documento.

Si has cumplido con la antelación de 2 meses y la empresa las deniega sin causa justificada, puedes contactar con tu comité de empresa o sindicato. Es importante tener el justificante de entrega de la solicitud (por eso recomendamos imprimir 2 copias y que te sellen una).

Sí, las vacaciones del año se pueden disfrutar hasta el 28 de febrero del año siguiente. Por ejemplo, las vacaciones de 2026 puedes disfrutarlas hasta el 28 de febrero de 2027.

Son días naturales, es decir, se cuentan todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos. 31 días naturales equivalen aproximadamente a 22 días laborables.

Depende de tu empresa. Lo recomendable es hablarlo con tu responsable lo antes posible y, si aceptan el cambio, generar una nueva solicitud con las fechas actualizadas.

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